HASTA DONDE DEBE LLEGAR EL LOBBY EN COSTA RICA.


Hace algunos días la opinión pública costarricense se vió agitada por una serie de reportajes de Central Noticias sobre los movimientos —visibles y no tan visibles— de actores políticos y empresariales en torno a la implementación de la tecnología 5G en el país. En particular, estos reportajes cuestionan la relación de algunos diputados con la empresa china Huawei. Aunque la temática específica de la 5G requiere un análisis más profundo y especializado, este escenario ofrece la oportunidad perfecta para abordar una discusión de mayor calado: el lobby.

Es fundamental evitar que, por la falta de pericia, malicia o escrúpulos de unos pocos diputados, el lobby sea demonizado y se distorsione su esencia. No sería la primera vez que un mecanismo legítimo de participación e incidencia en la toma de decisiones públicas se sataniza por la mala actuación de unos pocos, tal como ha sucedido en debates sobre la tercerización de servicios en la CCSS. Pero, ¿qué es el lobby y por qué es relevante esta discusión en Costa Rica?

¿QUE ES EL LOBBY?

El lobby, en su forma más sencilla, se define como la actividad de influencia legítima que ejercen personas o grupos de interés (empresas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, entre otros) sobre los tomadores de decisiones públicas, especialmente los legisladores y autoridades gubernamentales. Su objetivo es exponer intereses sectoriales, económicos, sociales o incluso ambientales con la finalidad de incidir en la creación, modificación o eliminación de políticas públicas, normas o decisiones administrativas.

Lejos de la connotación negativa con la que muchas veces se asocia, el lobby constituye un pilar esencial en toda democracia madura. Es la herramienta mediante la cual sectores diversos pueden hacer escuchar su voz ante los tomadores de decisiones, garantizando la pluralidad y la participación de múltiples actores en la formulación de políticas públicas.

En países como Estados Unidos, México, Chile y la Unión Europea, el lobby no solo es reconocido como un derecho legítimo, sino que está regulado para garantizar la transparencia, la trazabilidad y la rendición de cuentas. Sin embargo, en Costa Rica no existe una legislación específica sobre esta actividad, aunque ello no significa que el lobby se desarrolle en un vacío normativo.

EL LOBBY EN EL MARCO DE LA LEY Nº 8422

Si bien no hay una “Ley de Lobby” en Costa Rica, existen disposiciones legales que regulan, de forma implícita, elementos esenciales de esta práctica. La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N.º 8422) establece principios de probidad, transparencia y deberes de abstención que, de forma indirecta, regulan la forma en que los actores privados interactúan con la Administración Pública.

  1. El deber de probidad (artículo 3 de la Ley N.º 8422) exige a los servidores públicos orientar su gestión hacia el interés público, asegurando la imparcialidad, la objetividad y la transparencia en sus decisiones. Este principio establece límites claros respecto a la influencia indebida que podría derivarse de ciertas actividades de lobby. Por ejemplo, un funcionario público que reciba beneficios, entretenimiento o regalos de una empresa con intereses en su área de competencia podría violar el deber de probidad, ya que su imparcialidad se vería comprometida.
  2. Los conflictos de interés. La ley también prohíbe que los funcionarios públicos participen en la toma de decisiones en las que tengan algún interés personal o familiar (artículos 3 y 4 de la Ley N.º 8422). Este principio se aplica en situaciones donde un funcionario debe resolver sobre un asunto en el que participó como consultor privado antes de ocupar su cargo público. De esta forma, se previene la injerencia indebida de intereses particulares.
  3. La transparencia en la gestión pública. La misma normativa exige la rendición de cuentas y la transparencia en la actuación de los funcionarios públicos, lo que indirectamente exige claridad en las interacciones entre los grupos de interés y los servidores públicos. Esta transparencia podría alcanzarse mediante el establecimiento de registros públicos de las reuniones entre lobistas y funcionarios públicos, práctica obligatoria en otros países.
  4. Prohibición de obsequios, entretenimiento y dádivas. La Ley N.º 8422 también prohíbe a los funcionarios públicos recibir obsequios o beneficios de cualquier naturaleza que puedan comprometer la imparcialidad de su gestión. Este aspecto es clave para entender las críticas a la relación entre los diputados costarricenses y la empresa Huawei en el marco de la 5G. Si un funcionario público acepta beneficios de una empresa con intereses en su ámbito de decisión, puede caer en una situación de corrupción pasiva, incluso si la acción no se traduce en una decisión concreta.

“LA MUJER DEL CESAR NO SOLO DEBE SER BUENA, SINO APARENTARLO»

Mientras el país se mueve hacia una eventual regulación del lobby, es imperativo que los funcionarios públicos adopten una conducta ética irreprochable. La confianza pública se construye con hechos, pero también con la percepción de esos hechos. Como me dijo un buen amigo el día de hoy, bien dice un sabio refrán: “La mujer del César no solo debe ser buena, sino aparentarlo”.

En este sentido, es indispensable que los funcionarios públicos se abstengan de aceptar regalos, entretenimiento y dádivas extravagantes que puedan comprometer su imparcialidad o generar dudas sobre la transparencia de sus acciones. Esta actitud no solo fortalece la confianza ciudadana, sino que también protege la legitimidad del sistema democrático.

La Ley N.º 8422 ya establece la prohibición expresa de aceptar obsequios que puedan influir en la toma de decisiones. No obstante, la línea entre lo permitido y lo indebido no siempre es clara. Por ello, la prudencia debe ser la regla. Un almuerzo, unos tragos, un boleto de avión o un regalo de alto valor económico no solo pueden comprometer la objetividad del funcionario, sino que también afectan la percepción de la ciudadanía sobre la integridad del proceso de toma de decisiones.

QUE SE PUEDE HACER?

Dado que el lobby se desarrolla hoy en un vacío normativo, es necesario avanzar hacia una regulación específica que garantice su legitimidad y transparencia. Algunas propuestas que se podrían considerar son:

  1. Registro de lobistas: Crear un registro donde las empresas, organizaciones y consultores que realizan actividades de lobby se inscriban formalmente. Este registro incluiría la información básica del lobista, sus clientes y los temas en los que busca incidir.
  2. Obligación de reporte de reuniones: Los funcionarios públicos y diputados estarían obligados a registrar sus reuniones con lobistas en una plataforma pública.
  3. Códigos de conducta y sanciones: Definir un código de conducta para los lobistas, con principios de ética y transparencia.
  4. Capacitación de funcionarios públicos: Los servidores públicos deben recibir formación en temas de conflicto de intereses, probidad y buenas prácticas de transparencia.
  5. Acceso público a la información: Facilitar el acceso público a los registros de reuniones, los temas tratados y los informes presentados por los lobistas.

CONCLUSION

El lobby no es sinónimo de corrupción. Es una práctica legítima que, bien regulada, permite a los distintos sectores de la sociedad participar en la construcción de políticas públicas. La demonización del lobby solo fomenta la opacidad, mientras que su regulación fortalece la transparencia y la rendición de cuentas.

En Costa Rica, no se trata de eliminar el lobby, sino de regularlo, transparentarlo y legitimarlo. El debate no debería centrarse en si el lobby es bueno o malo, sino en cómo hacerlo transparente, trazable y legítimo. Porque en la transparencia, la democracia se fortalece.

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