En el contexto de la discusión de una reforma constitucional en Costa Rica he escuchado con cierta regularidad el argumento de que, por el hecho de ser una constitución vieja, no debe necesariamente reformarse. Esto generalmente va seguido por el estribillo de: “vea la constitución de Estados Unidos, data de 1787, y es una de las democracias más sólidas y flexibles del mundo”. Muy bien, si esa es la propuesta argumentativa, hagamos el análisis y la comparación.
La Constitución de los Estados Unidos, redactada en 1787, es un documento que ha perdurado más de dos siglos con apenas 27 enmiendas. Su longevidad y relevancia radican en su capacidad de proteger principios fundamentales, como la libertad individual, la separación de poderes y el equilibrio entre el gobierno federal y los estados, sin caer en el exceso de detalle. En contraste, la Constitución de Costa Rica de 1949, aunque más joven, adopta un enfoque un poco distinto, pues no solo señala estos principios en sus capítulos de libertades individuales y sociales, sino que además prioriza la creación y regulación explícita de instituciones públicas, lo que genera desafíos importantes para el funcionamiento articulado del Estado en el tiempo. En la Constitución Norteamericana se nombran solo las instituciones básicas de cada uno de los tres poderes de la república, en la costarricense se mencionan en total 15 instituciones…
El texto constitucional estadounidense está diseñado para ser una estructura ágil, donde los principios son la guía y las instituciones son moldeadas por las leyes ordinarias y la interpretación judicial. Esto permite adaptarse a las necesidades de cada época sin comprometer el núcleo esencial del sistema. Por ejemplo, la Corte Suprema, aunque mencionada en el Artículo III, no se regula con el nivel de detalle que encontramos en Costa Rica para instituciones como, las Universidades Públicas, la Caja Costarricense del Seguro Social o la Contraloría General de la República.
En Costa Rica, la Constitución no solo reconoce principios fundamentales, sino que también detalla la creación, funciones y atribuciones de una amplia gama de instituciones autónomas y descentralizadas. Si bien esto refleja un intento de garantizar estabilidad y control, en la práctica resulta en un aparato estatal fragmentado, donde las instituciones operan de manera descoordinada y a veces hasta conflictiva. Este enfoque institucionalista, en lugar de enfocarse en principios, ha derivado en duplicidad de funciones, conflictos de competencias y una gestión pública que muchas veces no responde de manera efectiva a las necesidades de los ciudadanos.
Un ejemplo claro de esta diferencia es la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mencionada directamente en el Artículo 73 de nuestra Constitución como la institución encargada del régimen de seguridad social. Aunque su creación fue visionaria, el énfasis constitucional en su autonomía ha provocado, en ocasiones, que funcione más como un ente aislado que como parte de un engranaje estatal cohesionado. Lo mismo puede decirse de otras instituciones autónomas, como las Universidades Públicas cuyas competencias a menudo no se articulan con el resto del aparato estatal.
En cambio, Estados Unidos confía en que sus principios constitucionales guíen la creación y evolución de sus instituciones a través de un marco legislativo y judicial dinámico. Este modelo no solo permite una mayor adaptabilidad, sino que también evita que las instituciones se conviertan en un fin en sí mismas, como ocurre en Costa Rica. Cuando las instituciones adquieren un carácter casi intocable, el resultado puede ser la ineficiencia, pues el debate se centra más en protegerlas que en evaluar su capacidad para cumplir con su propósito fundamental.
El diseño de una constitución no es un ejercicio abstracto; su enfoque tiene consecuencias prácticas sobre la forma en que un Estado opera. Costa Rica ha optado por una constitución exhaustiva, detallada y profundamente institucionalista. Estados Unidos, en cambio, apostó por la simplicidad y la flexibilidad, confiando en los principios como baluarte de su permanencia y efectividad.
El desafío para Costa Rica no radica en eliminar las instituciones que ya existen, sino en reconocer que un Estado funcional no depende de cuántas instituciones haya, sino de cómo estas trabajan en conjunto bajo principios claros y cohesionados. La Constitución, en lugar de ser un catálogo de instituciones, debería ser un mapa de principios que permita construir un Estado verdaderamente articulado y orientado al servicio de sus ciudadanos.
Así como la Constitución estadounidense ha demostrado que la protección de principios es la clave de su perdurabilidad, Costa Rica debe reflexionar sobre cómo reimaginar su propia estructura para garantizar no solo estabilidad, sino también eficacia. Porque al final del día, lo que realmente importa no es cuántas instituciones tenemos, sino cuán bien funcionan en conjunto. Esa puede ser la gran fotografía que necesitamos observar con detenimiento para saber si el camino es una reforma total o reformas parciales a nuestra carta fundamental.