Copa Mundial, Alcohol, deporte y niñez: cuando la tutela constitucional se vuelve ESTATISMO sin datos


¿Quien no está vuelto loco con el Mundial? Hasta este servidor, nada futbolero, le sigue el pulso a todo lo que pasa en cada partido (aún ante la lamentable ausencia de nuestra Selección Nacional). Y por supuesto algo que no pasa inadvertido es la publicidad de marcas de bebidas alcohólicas en cada uno de los partidos. Michelob, Budweiser, Don Julio, etc son marcas que han estado presentes en cada transmisión y, ¿se ha caído el mundo? No! Todo lo contrario, más bien, la actividad económica alrededor del mundial es inimaginable, lo cual siempre produce encadenamientos y bienestar por donde se vea.
En Costa Rica, en cambio, no solo nos perdimos ir a uno de los mundiales más fáciles en la historia para clasificar, sino que tenemos otra extraña facilidad. La facilidad de convertir cualquier discusión regulatoria en una cruzada moral anacrónica. Eso ha pasado precisamente con el patrocinio de bebidas alcohólicas en el deporte: basta invocar a la niñez para que acabar la conversación. Como si mencionar a los menores de edad fuera suficiente para apagar el cerebro y suspender el análisis jurídico, económico y empírico serio.

La discusión sobre permitir publicidad o patrocinio de bebidas alcohólicas en estadios y actividades deportivas debe verse con seriedad fuera de dogmatismos coloniales y un conservadurismo que extraña del sector «progre» del país quienes son los que se oponen a este proyecto. De entrada digamos las cosas claras: a) el alcohol no es inocuo, b) su venta a menores debe seguir prohibida; c) su consumo abusivo genera costos sanitarios y sociales reales.
Pero una cosa es reconocer eso y otra muy distinta es sostener que cualquier aparición de una marca de cerveza en un estadio constituye una violación constitucional al interés superior del menor.

A mi en lo personal me gusta hacer ejercicios lógicos, y ese salto lógico que ha dado la Sala Constitucional y la Progresía es un problema.

La Sala Constitucional ya se pronunció contra intentos previos de abrir esta posibilidad. Su razonamiento se ha concentrado en salud pública, interés superior de la persona menor de edad, progresividad de derechos y protección reforzada de la niñez. Y ¿quién se podría oponer?. Nadie, en voz alta, va a decir que eso no importa. En Costa Rica, sería pecado mortal…Pero el derecho constitucional moderno DEBE operar con ponderación, razonabilidad, proporcionalidad y prueba. Y ahí es donde el argumento de la Sala y nuestros magistrados «de tanto tiempo» empiezan a hacer agua.

La Ley 9047 no permite la publicidad de alcohol sin controles. Todo lo contrario. La publicidad comercial relacionada con bebidas alcohólicas está bajo regulación y control previo del Ministerio de Salud. Además, la venta a menores está prohibida. Así que empecemos de lo básico: la discusión no es si un menor puede comprar alcohol en un estadio. NO PUEDE. Tampoco es si se permite publicidad de alcohol en ligas menores. ESO DEBE PROHIBIRSE EXPRESAMENTE. La discusión REAL, NO PUEBLERINA, PROVINCIAL y COLONIAL es si una marca LEGAL, de un producto LEGAL, puede patrocinar deporte profesional adulto bajo reglas estrictas, controles sanitarios y restricciones de exposición directa a menores.

La tesis prohibicionista que ha mantenido la Sala parte de una premisa emocional NO SUSTENTADA por DATOS: si un menor ve una marca de cerveza en un estadio, aumentará su probabilidad de consumir alcohol. Pero esa afirmación necesita prueba específica, no intuición. Los datos apuntan a que el consumo adolescente responde a múltiples factores: familia, pares (peer pressure), disponibilidad, supervisión parental, entorno social, salud mental, normas culturales y acceso efectivo al producto.

El propio IAFA, en la Encuesta Nacional 2024 sobre consumo de sustancias psicoactivas entre estudiantes de secundaria, ofrece un dato mucho más útil para diseñar política pública que una prohibición general. Entre estudiantes con alto involucramiento parental, el consumo activo de alcohol fue de 17,4%. Entre quienes tenían involucramiento medio, subió a 25,9%. Entre quienes tenían bajo involucramiento parental, llegó a 29,7%. Dicho de forma sencilla: EL HOGAR ES LO QUE MANDA. Papá y mamá pesan. La conversación de la familia pesa. El entorno de los amigos cercanos pesa.

Entonces, si el objetivo es proteger a los niños, la política pública debería concentrarse donde el riesgo está: en el acceso, en el control de venta, en la sanción efectiva, en la educación familiar, en la prevención temprana, en la trazabilidad de puntos de venta, y en campañas de consumo responsable. No en una prohibición simbólica (y ridícula) que impide financiar deporte adulto mientras deja intactos los factores más relevantes del consumo adolescente.

Además, hay otra incoherencia evidente que señalamos desde la curul los que defendimos y impulsamos este tema: En Costa Rica la publicidad de bebidas alcohólicas no está prohibida de forma general. Se ven vallas, activaciones comerciales en supermercados (donde van niños), anuncios y presencia de marca en múltiples espacios. La pregunta jurídica obvia es esta: ¿por qué una valla fuera del estadio sería constitucional, pero una valla dentro del estadio sería inconstitucional? ¿Cuál es la diferencia empírica? ¿Cuál es la prueba? ¿Cuál es el estándar?

Si la respuesta es que el deporte tiene presencia de menores, entonces habría que revisar todo el país. También hay menores en conciertos, centros comerciales, fiestas patronales, ven transmisiones internacionales, redes sociales, restaurantes y espacios públicos donde marcas de alcohol aparecen con normalidad. Si la preocupación es la exposición, la prohibición selectiva al deporte parece menos una política sanitaria y más una preferencia moralalista, colonial y puritana disfrazada de constitucionalismo.

El mundo desarrollado no resuelve este dilema con prohibiciones absolutas, sino con reglas: segmentación, advertencias, límites horarios, restricción de publicidad dirigida a menores, control de venta, promoción de opciones sin alcohol y responsabilidad del anunciante. Eso es regulación moderna. Lo demás es reflejo prohibicionista y estatista.

La Sala también cuestionó que no hubiera suficiente justificación técnica sobre la necesidad de financiar el deporte mediante estos patrocinios. Ese argumento invierte indebidamente la carga de la prueba. En una sociedad LIBRE, tratándose de una actividad lícita, no debería exigirse demostrar que el patrocinio es “indispensable” para permitirlo. Lo que el Estado debe demostrar es que prohibirlo es necesario, idóneo y proporcional. Y para eso no basta invocar salud pública en abstracto.

Si algo que quedó claro cuando presidí la comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea y estábamos viendo este proyecto es que el deporte costarricense vive buscando recursos. Federaciones, atletas, comités cantonales e infraestructura deportiva dependen muchas veces de presupuestos insuficientes, patrocinios escasos y una institucionalidad que no logra cubrir las necesidades reales. Negarle al deporte una fuente legal de financiamiento, sin DEMOSTRAR un daño concreto, MEDIBLE y superior al beneficio social esperado, no es una decisión de protección. Es prohibir para sentirse bien.

Costa Rica necesita superar la idea de que toda regulación debe ser prohibitiva y que el Estado debe meter la manos en todo. Si, la protección de la niñez es un mandato constitucional de verdad, pero no es un comodín para bloquear cualquier actividad económica lícita que a los sectores Progre y a ciertas ONGs les incomode. El interés superior del menor exige políticas basadas en EVIDENCIA, no percepciones. Exige proporcionalidad, no paternalismo.

La pregunta no es si debemos proteger a los menores. Claro que debemos. La pregunta es si prohibir patrocinio de bebidas alcohólicas en deporte adulto, bajo controles, es la forma racional, necesaria y proporcional de hacerlo. Con los DATOS disponibles, la respuesta debería ser no.

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One comment on “Copa Mundial, Alcohol, deporte y niñez: cuando la tutela constitucional se vuelve ESTATISMO sin datos”

  1. 22nd junio 2026 Jorge Luis Pérez Menéndez

    Ilustrativo y acertado

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