Una oportunidad perdida: los ciudadanos merecen justicia, no excusas


Hoy, por decisión de la mayoría estatista de la Asamblea Legislativa, se archivó el expediente 23.222. Con ello, se renunció a una reforma modesta pero estratégica, que buscaba algo tan básico como hacer cumplir la ley. No se trataba de alterar el sistema de justicia penal; se trataba de corregir su desnaturalización. El resultado es claro: hoy la institucionalidad se protegió a sí misma, no al ciudadano.

La iniciativa proponía limitar los abusos en la suspensión de juicios orales, reforzar la obligación de que las deliberaciones judiciales sean inmediatas y exigir que la lectura de las sentencias se haga sin demoras arbitrarias. Reformas dirigidas a tres artículos —336, 360 y 364 del Código Procesal Penal— que han sido distorsionados por interpretaciones laxas que alimentan la mora judicial.

Desde su exposición de motivos, el proyecto fue categórico: “Es un hecho notorio que la justicia penal costarricense ha venido sufriendo desde hace varias décadas una acentuada retardación, que se agudiza cada vez más” . Esa lentitud vulnera derechos fundamentales: “favorece la impunidad y la corrupción, afecta gravemente la imagen de la institucionalidad, socava la fe en la democracia y propicia el mesianismo y la demagogia” .

A pesar de lo anterior, un grupo de diputados prefirió el inmovilismo, obedeciendo más al Poder Judicial que al principio de legalidad. Paradójicamente, la propia Corte Suprema reconoció que el objetivo del proyecto era loable: “mejorar la eficacia de los tribunales en el sentido de que las audiencias en materia penal no se interrumpan” . Pero lo desestimó por considerar que afectaba su “organización”, sin proponer alternativas reales.

La reforma al artículo 336, por ejemplo, corregía una aberración interpretativa: que cada suspensión del juicio podía durar hasta 10 días, sin límite en la cantidad total. Esto ha permitido juicios suspendidos durante meses, incluso años. El proyecto proponía una cláusula clara: “la suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que excediere de diez días en total […] impedirá su continuación. En tal caso, el tribunal decretará la nulidad de lo actuado y ordenará el reinicio del juicio” . ¿Era tan radical exigir que un juicio, por respeto a las víctimas y al debido proceso, no se interrumpiera indefinidamente?

A ello se sumaba el artículo 360, que buscaba cerrar la puerta a las deliberaciones postergadas: “cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta”. El texto actualizado suavizó la redacción original, eliminando la mención expresa al delito de incumplimiento de deberes, aunque mantuvo la exigencia de cumplimiento inmediato, dejando la responsabilidad disciplinaria en manos del régimen vigente .

Y, finalmente, el artículo 364 pretendía garantizar que “la sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación”, evitando que se difiera su lectura por conveniencia del tribunal. Hoy, esa lectura se pospone sin justificación, generando inseguridad jurídica e incertidumbre para todas las partes.

El dictamen de mayoría en comisión respaldó con claridad el objetivo del proyecto: “esta iniciativa constituye una manifestación de cumplimiento de lo que ordena nuestra Constitución […] brindar a los ciudadanos una justicia pronta y cumplida” . También reconoció que “la interpretación errónea e inobservancia de normas legales” ha provocado una sistemática violación del principio de inmediación .

El rechazo a esta reforma no es técnico. Es político. Es una defensa corporativa disfrazada de cautela institucional. Es la renuncia deliberada a recuperar el significado original de normas que han sido vaciadas de contenido por la costumbre y la comodidad. Es ignorar lo que dijo el doctor José María Tijerino Pacheco en audiencia legislativa: “la suma total de días de suspensión no puede legalmente sobrepasar los diez días. Así se entendió siempre […] hasta que se impuso una interpretación que da al traste con toda posibilidad de fijar un plazo máximo” . Puede ser que el archivo obedezca a que la presenté yo, y dado que en varias ocasiones he coincidido con el Poder Ejecutivo en diversos temas, este sea el pago político.  Si, ese es el nivel de madurez que se puede llegar a observar en la Asamblea Legislativa: no es si el proyecto beneficia o no a los costarricenses, sino quien lo presentó, o en qué bando está. Triste, pero cierto. En lo personal, mientras estuve ahí, y ahora como ciudadano de a pie no tengo reserva, ni verguenza, en apoyar las buenas ideas, vengan de quien vengan.

Lo que hoy se archivó no era un capricho. Era una herramienta concreta para devolverle contenido a principios que los costarricenses consideran vacíos: inmediación, concentración, justicia pronta. Con esta votación, algunos diputados han decidido, una vez más, que el sistema judicial está por encima del ciudadano. Que los procesos pueden seguir durando años. Que las víctimas pueden seguir esperando. Que la impunidad es el precio de la comodidad institucional.

Pero la historia sí registra. Y recordará que ante la posibilidad de hacer justicia más eficiente, algunos optaron por acomodarse a la institución. Porque cuando la ley molesta, es más fácil archivarla que aplicarla.

2 comments on “Una oportunidad perdida: los ciudadanos merecen justicia, no excusas

  1. 25th marzo 2025 aquiron

    Don Jorge Dengo R. tiene toda la razón, sólo en CR archivan un proyecto tan importante como el expediente 23.222., que corregía una aberración interpretativa: que «cada suspensión del juicio podía durar hasta 10 días, sin límite en la cantidad total». Algo de más que considerar como daño irreparable causado por Poder Político y el Ministerio de Justicia de este pobre y pequeño país Costa Rica, donde los ciudadanos prefieren callar y no opinar. Saludos

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  2. 29th marzo 2025 Jose f lizano

    No cabe duda que la ley en mi país se aplica solo a conveniencia de los mimos de siempre creo que el poder judicial está corrompido

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