La Asamblea Legislativa acaba de aprobar en primer debate un proyecto de ley (23,234) para regular el mercado privado de medicamentos. El tema no podría ser más sensible: los precios que pagan los costarricenses están entre los más altos de la región. Una aspirina puede costar aquí el doble que en México, y un tratamiento especializado puede representar la diferencia entre vida y ruina para muchas familias.
Por eso mismo, este proyecto merecía una discusión seria, con análisis constitucional, económico y técnico. En cambio, lo que tuvimos fue una aprobación unánime en primer debate express con un claro tufillo electoral. Todos los partidos se alinearon, no porque el texto sea impecable, sino porque ningún legislador quiere quedar como “el que votó contra bajar precios”. Esa ligereza es peligrosa: las leyes aprobadas para la foto suelen traer más problemas que soluciones.
Registros y discrecionalidad
Uno de los puntos más importantes es el reconocimiento de registros sanitarios extranjeros. Lo cual es una gran idea. Sin embargo el proyecto dice que el Ministerio de Salud “podrá” homologar medicamentos ya aprobados por agencias de alta vigilancia. Parece un avance, pero esa sola palabra, «podrá», lo convierte en un gesto vacío. Si la intención es agilizar, la homologación debería ser automática siempre que se cumplan las condiciones técnicas mínimas y el MINSA obligado a realizarla. De lo contrario, seguiremos dependiendo de la discrecionalidad de un burócrata, con retrasos, incertidumbre y, en última instancia, precios más altos. ¿Qué aporte puede dar el Ministerio de Salud para medicamentos que ya fueron aprobados por agencias de primer nivel como la FDA y EMA?
Importaciones paralelas y el absurdo del etiquetado
Otro frente clave son las importaciones paralelas. La figura permite traer al país medicamentos legítimos vendidos en otros mercados, para ampliar la oferta y presionar los precios. Bien, muy bien. Pero el texto exige que el producto importado tenga el mismo etiquetado que el ya registrado en Costa Rica. Eso es un contrasentido: un medicamento comercializado en España o México nunca tendrá idéntico empaque al costarricense. Lo que corresponde es exigir que el etiquetado se adapte al marco nacional —idioma, trazabilidad, advertencias—, no que sea copia exacta. Con la redacción actual, la importación paralela queda prácticamente bloqueada.
Genéricos y excepciones a la carta
El proyecto también permite registrar genéricos cuando el medicamento innovador no se ha inscrito en Costa Rica. Hasta ahí suena razonable: más competencia, más opciones. Pero la puerta se abre solo en casos “excepcionales”, a criterio del Ministerio. Una vez más, discrecionalidad absoluta. ¿Qué es excepcional? ¿Quién lo decide? Una ley seria debería fijar criterios objetivos: desabasto, enfermedades prioritarias, precios abusivos. Lo demás es arbitrariedad disfrazada de política pública.
Bioequivalencia: la letra sin la infraestructura
Se establece la obligación de demostrar equivalencia terapéutica en medicamentos de alto riesgo. Correcto en teoría: garantiza que los genéricos sean realmente intercambiables. Pero hay un detalle: Costa Rica no tiene la infraestructura suficiente para procesar todos esos estudios. La consecuencia puede ser la contraria a la buscada: más cuellos de botella y menos competencia. Una norma que no reconoce las limitaciones técnicas del país termina siendo papel mojado.
Exclusividades y descuentos
La ley también regula la relación entre droguerías y farmacias. Prohíbe las ventas atadas —condicionar la compra de un producto a otro—, lo cual es positivo y procompetitivo. Pero después da un salto problemático: prohíbe de manera absoluta los contratos de exclusividad. En competencia, nada es blanco o negro. Hay exclusividades que bloquean el mercado y deben sancionarse, pero otras generan eficiencias: estabilidad de suministro, menores costos logísticos, mejores precios. Prohibirlas en bloque es tirar al bebé con el agua sucia. Por eso en nuestra ley de competencia, se consideran prácticas que deben pasar un test para determinar si benefician o dañan el mercado. Esta prohibición escapa de toda lógica económica y de conocimiento real de la materia.
El Observatorio: transparencia o colusión
La creación de un Observatorio de Precios suena bien: el consumidor podrá comparar en línea cuánto cuesta su medicamento en distintas farmacias. Pero el diseño es peligroso. Si se publican datos demasiado detallados y en tiempo real, los mayoristas pueden usar esa información para coordinar precios. La transparencia, mal planteada, puede terminar fomentando la colusión. La solución es simple: información clara al consumidor final, pero con salvaguardas en datos sensibles de la cadena de valor.
La Comisión de Precios y el espejismo de la OCDE
El proyecto crea una Comisión Nacional de Precios con potestad de fijar precios de entrada de medicamentos. Aquí aparecen dos problemas graves. El primero: se invoca a la OCDE como asesora técnica, cuando la OCDE no tiene una metodología de fijación de precios. Es más la OCDE tradicionalmente se posiciona EN CONTRA del control de precios. Lo que ofrece son estudios comparativos y buenas prácticas, no recetas listas para aplicar. Mencionar a la OCDE aquí es más maquillaje político que respaldo técnico.
El segundo problema es de constitucionalidad: fijar precios de entrada de manera general y permanente puede chocar con la libertad de comercio y empresa que protege el artículo 46 de la Constitución. La regulación de precios debe ser excepcional, proporcional y técnicamente justificada, no un mecanismo rutinario (Así lo dispone el artículo 5 de la Ley de Competencia vigente). Tal como está, este diseño no pasaría sin riesgos por la Sala Constitucional.
Errores imperdonables
Lo más preocupante es que hablamos de un proyecto lleno de errores de técnica legislativa. Dos artículos llevan el mismo número 10. Se utilizan términos vagos como “alta vigilancia” sin definirlos. Y demasiadas disposiciones remiten a que “el Ministerio reglamentará” lo esencial. En otras palabras: la ley se aprueba sin reglas claras y se delega todo lo sustantivo a la administración. Esa forma de legislar erosiona la seguridad jurídica.
Un segundo debate para corregir o hundir
Este proyecto mezcla buenas intenciones con pésima técnica. Tiene aciertos importantes: información al paciente, prescripción por principio activo, estudios de mercado, pero está plagado de contradicciones, discrecionalidades y riesgos de inconstitucionalidad.
La Asamblea Legislativa tiene una segunda oportunidad. Puede enmendar lo aprobado y corregir lo que hoy es un texto mal diseñado, o puede confirmar que lo que primó fue la foto de la unanimidad y no el rigor legislativo. Si no se corrige, la consecuencia será una ley que promete precios bajos, pero entrega incertidumbre, litigios y un mercado aún más enredado. Y los pacientes seguirán pagando la factura.
Análisis artículo por artículo.
| Artículo | Lo que está bien | Lo que está mal | Cómo corregirlo |
| 1-2 (Objeto y ámbito) | Reconoce el problema en el mercado privado; objetivos correctos (competencia, información, precios). | Incoherencia: después se incluyen CCSS e INS en importaciones, rompiendo la conexidad del proyecto y la unidad de materia. | O limitarlo estrictamente al ámbito privado, o definir claramente la participación pública excepcional. |
| 3 (Registros sanitarios) | Reconoce registros de agencias de alta vigilancia; mantiene revisión de seguridad/eficacia. | El verbo “podrá” abre discrecionalidad; no fija plazos; riesgo de arbitrariedad. | Sustituir por “deberá”; fijar plazos perentorios; incluir silencio positivo condicionado a requisitos técnicos. |
| 4 (Importaciones paralelas) | Abre competencia con importaciones paralelas, incluso de productos patentados. | Exige “mismo etiquetado” que el registrado en CR → absurdo técnico; incluye CCSS/INS sin claridad. | Exigir etiquetado adaptado (idioma, trazabilidad); delimitar rol público como mecanismo excepcional. |
| 5 (Multiorigen sin innovador) | Permite genéricos cuando innovador no se registra en CR; protege PI y datos de prueba. | Depende de “caso excepcional” a juicio del Ministerio → discrecionalidad excesiva. | Establecer criterios objetivos: desabasto, enfermedades prioritarias, precios abusivos; motivación técnica obligatoria. |
| 6 (Equivalencia terapéutica) | Refuerza calidad y seguridad; prioriza medicamentos de mayor riesgo. | No menciona bioequivalencia in vivo/in vitro; riesgo de cuellos de botella por falta de laboratorios. | Incorporar estándares técnicos explícitos; plan escalonado; cooperación regional para capacidad instalada. |
| 7 (Deber de informar) | Obliga al profesional a informar sobre genéricos equivalentes. | Puede quedar como deber formal sin sanción ni seguimiento. | Vincular al LOMED oficial y sancionar omisiones graves. |
| 8 (Prescripción por DCI) | Permite prescribir por principio activo. | Lo plantea como opción, no como regla. | Convertir DCI en regla general; marca solo por excepción clínica justificada. |
| 9 (Educación al consumidor) | Reconoce importancia de campañas educativas. | Ambigüedad: no fija periodicidad, alcance ni responsables claros. | Definir mínimos obligatorios (alcance nacional, financiamiento, indicadores de impacto). |
| 10-A (Volúmenes de compra) | Prohíbe ventas atadas; exige no discriminación en descuentos. | Mal numerado (otro art. 10); redacción confusa. | Renumerar correctamente; exigir escalas de descuento públicas y proporcionales. |
| 10-B (Exclusividades) | Busca evitar monopolios verticales en farmacias. | Prohibición absoluta de exclusividad → elimina acuerdos eficientes. | Establecer presunción de ilicitud rebatible; evaluación caso a caso por COPROCOM. |
| 11-13 (Observatorio de precios) | Transparencia al consumidor; actualización mensual obligatoria. | Riesgo de colusión por exceso de detalle; falta de reglas sobre confidencialidad. | Publicar precios al consumidor por farmacia; agregar y rezagar datos mayoristas; blindar confidencialidad por ley. |
| 14 (Comisión de Precios) | Crea órgano especializado; incluye actores del sector. | Miembros privados con voto → riesgo de captura; COPROCOM no tiene silla propia. | Mayoría pública; privados con voto consultivo; incluir COPROCOM como miembro pleno. |
| 15-16 (Funciones y precio de entrada) | Metodología clara y monitoreo. | Menciona asesoría OCDE (ornamental, no existe metodología propia); precio obligatorio puede chocar con art. 46 Const. | Eliminar referencia a OCDE como fuente de metodología; convertir precio de entrada en techo excepcional y temporal (sunset clause). |
| 17 (Revisión de metodología) | Obliga a revisar periódicamente la metodología. | No vincula revisión a indicadores objetivos ni estudios de mercado. | Amarrar la revisión a resultados de estudios COPROCOM y a indicadores de acceso/precios. |
| 18 (MEIC como responsable) | Da claridad de rol en supervisión de competencia. | Posible choque de competencias con Salud y COPROCOM. | Delimitar competencias expresamente; COPROCOM debe tener rol vinculante en casos de competencia. |
| 19 (Estudios de mercado COPROCOM) | Estudio bienal con desagregación distrital; dominio público. | Bien planteado, pero sin consecuencias obligatorias. | Obligar a que resultados ajusten metodología de precios (aunque no debería existir) y observatorio. |
| 20 (Financiamiento) | Asigna responsabilidad presupuestaria a MEIC y Salud. | No fija monto mínimo ni plan de implementación. | Incluir estimación presupuestaria mínima y cronograma de implementación. |